REQUERIMIENTOS DE EMBARQUE


“El ‘conocimiento o requerimiento de embarque’ es el documento por medio del cual se instrumenta el contrato de transporte de mercaderías por agua. Es el equivalente a la ‘carta de porte’ en el transporte  terrestre o guía aérea en el transporte aéreo.
El conocimiento de embarque es el recibo que prueba el  embarque de la mercancía. Sin este título no se puede retirar la mercancía en el lugar de destino.
La evolución tecnológica que afecta aquellas practicas, y en particular los distintos mecanismos de elaboración de los contratos de transporte, financiero y de compraventa de mercancías a distancias, sumados a la transformación que se observa en el transporte y comercialización, motivan la aparición de nuevos documentos y de una mecánica innovadora en su emisión, a requerimiento de las partes, importadores y exportadores del comercio exterior. En este caso, innovación en la forma de documentar el embarque y la propiedad de la carga transportada por vía marítima.
El conocimiento de embarque,  a poco andar en el siglo pasado, ya sobre pasa su primitiva y sencilla redacción propia de un simple recibo, para terminar siendo considerado como un verdadero “títulovalor”, representativo de las mercancías en él consignadas y por lo tanto, útil y reconocido para su circulación jurídica y la comercialización de las mismas.
De esa forma, el “conocimiento de embarque”, fue aportando la seguridad jurídica que las partes originarias (transportador- cargador) y otros sujetos al contrato de transporte de mercancías por agua (consignatario, comprador de la mercancía, bancos, etc.) requieren.
El “conocimiento de embarque”, fue perfilando en los usos y leyes marítimas una gama de crecientes e importantes funciones; hasta ser considerado  la consagración documental de la seguridad jurídica en la contratación de transportes marítimos de carga.
El ‘conocimiento’ debe ser entregado por el transportador, capitán o agente marítimo, al cargador, contra la devolución de los recibos provisionales.
Se denomina ‘conocimiento directo’ al que emite un primer transportador cuando existe un contrato único de transporte de mercaderías que se habrá de cumplir en varias etapas por distintos transportadores. Así, puede suceder que el transporte de la mercadería hasta el lugar de destino se realice en varias etapas totalmente por agua, o parte por agua y parte por tierra, o parte por agua y parte por aire.
Mas como el uso nacional e internacional ha consagrado el solo empleo de tal documento; como por hipótesis, el conocimiento de embarque es un documento solo utilizable distinta, esto es en lugar diverso del de su expedición, y por cuanto, en razón de lo anterior, se ha erigido en título único para reclamar la mercancía, y como consecuencia, para transmitir el derecho de reclamarla al porteador.

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